Alérgenos en la carta
Todo lo que sirves sin envasar debe tener disponible la información de los 14 alérgenos [S06, art. 4.1.b]. Opciones habituales, según el RD 126/2015 [S06, art. 6]:
- indicarlo por escrito en la carta, en carteles junto al alimento o en etiquetas;
- o usar otro medio accesible antes de pedir y sin coste (una carta de alérgenos, por ejemplo);
- o informar de palabra, siempre que la información esté registrada por escrito en el local y se indique de forma visible que el cliente puede preguntar al personal.
Las tapas de la barra también cuentan.
Animales en la terraza y el comedor
En las zonas donde solo se sirven alimentos (comedor, terraza, exterior de la barra), el establecimiento puede permitir animales domésticos si cumple, entre otros, estos requisitos [S05, art. 14.2]:
- informar a los dueños de las condiciones de acceso;
- que los animales vayan sujetos con correa, en transportín o controlados por otros medios;
- que tengan un estado de higiene adecuado y sin signos de enfermedad;
- evitar que entren en contacto con el equipo y útiles del local y con el personal que manipula alimentos.
En la cocina y el almacén, nunca [S05, art. 14.1].
Llevarse lo que sobra
Los establecimientos de restauración y hostelería deben permitir a la clientela llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido (salvo bufé libre o formatos similares) e informar de ello de forma clara y visible [S05, art. 18.5].
Recipientes del cliente
Se pueden servir alimentos en recipientes reutilizables que aporte el cliente. El cliente responde de su higiene, pero puedes rechazarlo si su estado no es adecuado para la seguridad del producto [S05, art. 18.1-2].
Hielo y barra
El hielo que toca las bebidas se fabrica con agua potable y se protege de cualquier contaminación [S01, anexo II, cap. VII, punto 4]. Recoge el hielo con pala o pinzas limpias, nunca con el vaso ni con las manos: aplica lo aprendido sobre contaminación cruzada [S15].